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Ordenanzas y otras disposiciones

TEXTO COMPLETO DE ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LOS EXPEDIENTES DE ELABORACIÓN DE ESTAS NORMAS

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Vigente hasta el 2 de octubre de 2016). Artículo 55 En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los Municipios diferentes potestades, entre ellas la reglamentaria. Más información normativa en materia de Régimen Local (+)

Podemos distinguir Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.  

  • Las Ordenanzas regulan las relaciones entre la entidad local que las dicta y los ciudadanos destinatarios de las mismas. Se clasifican en: - De policía y buen gobierno. - Urbanísticas y de construcción. - De servicios: recogida de basuras, mataderos, mercados, etc. - De procedimiento administrativo. - De contratación. - Fiscales. - De bienes.
  • Los Reglamentos son normas con eficacia administrativa interna, es decir, afectan solamente a las relaciones internas de la Corporación, como por ejemplo el Reglamento Orgánico Municipal, que regula el funcionamiento interno de cada Corporación de ámbito local.
  • Los Bandos son exclusivamente municipales y los dicta el Alcalde, su función es recordar o aclarar otras normas. Se clasifican en periódicos, de urgencia, de policía y buen gobierno.

En la elaboración de los Reglamentos y Ordenanzas Locales se habrá de estar a lo dispuesto en el Artículo 49 de la LBRL: La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:  

  • Aprobación inicial por el Pleno.
  • Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  • Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
  • En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Calvià se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y no entran en vigor hasta que se hayan publicado íntegramente y haya transcurrido el plazo de 15 días.

 Para las modificaciones de las Ordenanzas y Reglamentos se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé en su artículo 132 la publicación en el Portal de Transparencia del Plan Anual Normativo, que debe ser elaborado por el Ayuntamiento y por las demás Administraciones Públicas.

El PLAN NORMATIVO MUNICIPAL Año 2018Año 2017 del Ajuntament de Calvià, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento recoge las iniciativas normativas que el Gobierno Municipal pretende redactar y elevar para su aprobación por los órganos competentes, incluyendo Ordenanzas y Reglamentos y Planeamiento Urbanístico.

PROYECTOS EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA (+) 

Página actualizada 2019-02-04