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Actividades itinerantes

El artículo 4, titulado: "Definiciones", de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (modificado por el art. 3 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero) define las actividades itinerantes como: 

         "2.- Actividades itinerantes: son las de entretenimiento y ocio o servicio que se hacen mediante instalaciones técnicas, aparatos, atracciones o similares, que son permanentes en el tiempo pero itinerantes en el espacio y que se ubican en diferentes emplazamientos, con una provisionalidad en cada uno de éstos inferior a tres meses. 

         3.- Actividades itinerantes mayores: son las que tienen elementos con movimiento que desplazan a los usuarios de la atracción mediante aportación de energía externa a la misma persona usuaria.

         4. Actividades itinerantes menores: son las actividades itinerantes que no son actividades itinerantes mayores ni inocuas.

         5. Actividades itinerantes inocuas: son las actividades itinerantes autotransportables, que no necesitan acoplamiento de piezas, montajes exteriores ni anclajes, aunque requieran del despliegue de sus partes móviles, siempre que no se trate de actividades mayores".

Catálogo de Servicios de actividades itinerantes

25/5/2023: Acta del sorteo en relación a las solicitudes de ocupación de dominio público municipal de 2023 para la realización de actividades itinerantes.

Documentación de interés. Actividades itinerantes (AI). Formularios:

         Modelo 31: Solicitud de ocupación del dominio público municipal para actividad itinerante (no ANP) Ver. 2023/12/04
         Modelo 32: Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de una o varias actividades itinerantes Ver. 2023/12/04

 

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Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deben presentar, en papel, los formularios ante la Oficina de asistencia en materia de registro (SAC). Salvo que opten por presentarlo telemáticamente.
 
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, y aquellas que aún no estando obligadas así lo deseen, deben presentar su solicitud a través de la Sede Electrónica.