1.Qué es el acceso a la información pública?
2. Quién puede solicitar acceso a la información pública?
3. Qué tengo que hacer para ejercer mi derecho de acceso en la información pública?
4. Dónde y como tramitar mi solicitud de acceso a la información pública.
5. Cuál es el plazo de resolución?
6. Qué pasa si no contestan a mi solicitud?: silencio administrativo
7. ¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la contestación o el Ayuntamiento no me contesta?
Las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24. En este caso, las reclamaciones ser harán llegar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que las personas afectadas podrán dirigir las reclamaciones previa a la vía judicial contencioso - administrativa, usando este formulario de reclamación.
Puede presentar el formulario de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de las siguientes maneras:
Si tiene dudas, puede contactar con la unidad de atención a la ciudadanía del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: teléfonos 912733311 y 912733308.