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Actividades permanentes (3/3)

5.-  Ampliación horaria. Formulario:

La Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas (modificación en el BOIB n.º 198 de 21/11/2020) establece que "las cafeterías y restaurantes, cuya actividad sólo y exclusivamente consista en servir comidas rápidas, entendidos como tales las bocadillerías, pizzerías, hamburgueserías y similares, podrán presentar una declaración responsable de ampliación horaria, que tendrá carácter temporal, por tiempo determinado, nunca superior a un año, y deberá finalizar el 31 de diciembre del año en curso, para cerrar, como máximo, a las 06:00 horas. Previa la exacción de las oportunas tasas, y depositada la fianza que garantice la limpieza del espacio público, se deberá declarar:

  1. Que no ejercerá ni actividad ni amenización musical.
  2. Que el local tiene puertas y ventanas y que las mismas permanecerán cerradas.
  3. Que no se servirán bebidas alcohólicas de graduación superior a 6 grados durante el horario habitual de apertura del establecimiento. Asimismo, desde las 03:00 hasta las
    06:00 no se dispensarán ningún tipo de bebida alcohólica.
  4. Que se deberá observar un tiempo mínimo de 2 horas entre la hora de cierre y el inicio de la actividad.
  5. Que se procederá a la limpieza del espacio público sobre el que se proyecte la fachada del establecimiento y el área de influencia próxima a la actividad o alrededores, entendida la misma como la zona geográfica constituida por el área de la vía o espacio público comprendido en la circunferencia de 50 metros de radio alrededor del establecimiento, y contado desde sus puertas de acceso. A tal efecto, se depositará una fianza de 3000 € para garantizar la limpieza de dicho espacio público".

              Modelo: Declaración responsable de ampliación horaria. Ver. 1.1

6.-  Modificación horaria. Formulario:

 La Ordenanza reguladora de los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas (modificación en el BOIB n.º 198 de 21/11/2020) establece:

"Dado que existen establecimientos que, tradicionalmente, sirven desayunos a primeras horas de la mañana, estos podrán presentar una declaración responsable de modificación horaria,  que les permitirá abrir a las 06:00 horas siempre que cierren, por contra, a las 01:00 horas. Esta modificación tendrá carácter temporal, por tiempo determinado, nunca superior a un año y deberá finalizar el 31 de diciembre del año en curso. Se deberá declarar:

1.- Que se trata de un establecimiento en el que se van a ofrecer, de manera habitual, desayunos a primera hora de la mañana.
2.- Que no se ejercerá ni actividad ni amenización musical de 06:00 h a 08:00 h".

              Modelo: 

7.-  Revisiones técnicas:

              Las actividades tienen la obligación de pasar una revisión técnica periódica antes de una determinada fecha.

                     a.- Actividades existentes (con título habilitante de inicio y ejercicio de actividad anterior al 27/2/2014, y en las que no se han hecho modificaciones sustanciales en fechas posteriores): 

                              i.- Actividades mayores:  la 1ª, antes del 31/12/2024 (DT.11ª L7/2013 según DL9/2022); sucesivas, cada 10 años (Art. 49 L7/2013)
                              ii.- Actividades menores o inocuas: la 1ª, antes del 31/12/2026 (DT. 11ª L7/2013 según DL9/2022); sucesivas, cada 10 años (Art. L7/2013)

                     b.- Actividades nuevas (con título habilitante de inicio y ejercicio de actividad, o modificación sustancial, posterior al 28/2/2014 y anterior al 15/4/2019): 

                              i.- Actividades mayores e infraestructuras comunes: cada 10 años (Art. 49 L7/2013 texto inicial)
                              ii.- Actividades menores e inocuas: cada 15 años (Art. 49 L7/2013 texto inicial)

                     c.- Actividades nuevas (con título habilitante de inicio y ejercicio de actividad, o modificación sustancial, posterior al 16/4/2019): cada 10 años (Art. 49 L7/2013 según DL9/2022)

8.-  Vigilancia, control e inspección:

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (en adelante L7/2013) el Ajuntament de Calvià debe vigilar y controlar que el conjunto de actividades instaladas en el término municipal de Calvià dispongan del correspondiente título habilitante y cumplan con las determinaciones que fija la normativa, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las diferentes administraciones sectoriales en el ámbito de sus competencias.

Los procedimientos que se pueden llevar a cabo son tres:

  1. Procedimiento conducente a decretar la imposibilidad de continuar con la actividad por no haberse presentado la comunicación o la declaración responsable requerida. Art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Procedimiento conducente a decretar la imposibilidad de continuar con la actividad por haberse presentado una comunicación con inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial. Art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  3. Procedimiento conducente a decretar la ineficacia de la declaración responsable presentada por incorporar inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial. Ello implicará decretar la imposibilidad de continuar con la actividad. Art. 45.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre.

En cuanto a la duración de los citados procedimientos se indica que, ni el artículo 69 de la Ley 39/2015, ni el artículo 45 de la Ley 7/2013, establecen un plazo de caducidad. En base al artículo 17.3 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, "cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa, éste será de seis meses". El plazo máximo será, en todos los casos, de seis meses. La fecha de inicio de los procedimientos se corresponderá con la fecha del acuerdo de iniciación. La falta de resolución expresa producirá la caducidad (art. 25.1.b) de la Ley 39/2015). En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Se interrumpirá también en base a los supuestos contemplados en el artículo 22.2 de la Ley 39/2015. Se podrá acordar la suspensión en los supuestos establecidos en el artículo 22.1 de la citada Ley.