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Certificación acreditativa de que:
- La edificación se terminó de construir en fecha anterior a la del 1 de marzo de 1987.
- Ausencia de expediente de infracción urbanística en vigor por incumplimiento de la legalidad urbanística
- La no ejecución de alguna de las obras previstas en el artículo 8 del decreto 145/1997 desde el 1 de marzo de 1987 hasta la actualidad.
- Cualquier otra circunstancia que el técnico municipal estime oportuna.
Procedimento:
Forma de inicio: A petición del interesado
Plazo de tramitación: Un mes
Órgano emisor: Secretario del Ayuntamiento
Coste del trámite:
Tasa: 120,20 €
Documentos a presentar:
a) Instancia de solicitud por duplicado.
b) Dirección completa del inmueble. Si se trata de una finca rústica se deberá indicar el número de parcela y polígono.
c) Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y/o indicar el número de referencia catastral.
d) Plano de situación.
e) Como mínimo dos fotografías actuales y a color del exterior de la edificación existente.
f) Documentación que acredite que la edificación se construyó antes del 1 de marzo de 1987 (certificación catastral, certificación registral, otro documento público, fotografías aéreas debidamente fechadas,...).
g) Comprobante de la autoliquidación de la tasa prevista en la ordenanza fiscal del año en curso.
Normativa aplicable:
Decreto 145/1997. Condiciones de dimensionado, de higiene y de instalación para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.