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Actividades no permanentes

1. NO PERMANENTES: son aquellas que se realizan en un local, en un establecimiento o en un recinto, cerrado, cubierto o al aire libre, con carpa, caseta o similar, que no se destina con carácter fijo en el espacio ni permanente en el tiempo y que necesitan una licencia o autorización que las ampare específicamente

1.1. -TEMPORALES: Son aquellas de entretenimiento y de ocio que se realizan mediante instalaciones, aparatos, atracciones, circos o similares, de carácter eventual y que, si procede, pueden cambiar de emplazamiento, con una provisionalidad en cada una de ellas inferior a 3 meses. Pueden ser CONVALIDABLES Y NO CONVALIDABLES

Cuando las actividades se pretendan ejercitar durante más de 3 meses en el mismo emplazamiento, no tendrán esta consideración, por lo que deberán considerarse actividades permanentes y les será de aplicación el procedimiento administrativo correspondiente.

Exclusiones.-Quedan excluidas y en ningún caso pueden considerarse actividades no permanentes del tipo temporales:

a)Las de comercio y servicios reguladas por el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regulan, actualmente, determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial.

b) Los espectáculos musicales.

c) Las actividades recreativas musicales

d) Las actividades que, por la envergadura de su infraestructura, necesitan una larga inversión de tiempo para su instalación/desinstalación, y que sean económicamente inviables por un período de funcionamiento de 3 meses.

1.1.a) CONVALIDABLES Son actividades no permanentes del tipo temporal convalidable, además de todas las actividades circenses, las actividades que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Necesitar tener algún elemento en movimiento para la atracción o para su funcionamiento.

2. Tener una potencia eléctrica y/o mecánica superior o igual a 3 kW. No computa a estos efectos la potencia destinada a megafonía y/o a alumbrado.

1.1.b)NO CONVALIDABLES las demás actividades temporales no previstas en las circunstancias anteriores.

1.2.- EXTRAORDINARIAS. Se entiende por actividad catalogada extraordinaria aquella que se pretenda llevar a cabo en un local que disponga de una licencia de apertura y funcionamiento que no ampare específicamente esta actividad en concreto y que sea compatible con el mismo. (CIM)

1.3.- EXCEPTUABLES Son las actividades catalogadas, de iniciativa pública, que no se encuentran genérica o especialmente reglamentadas o que por sus características no pueden acogerse a las normas de los reglamentos dictados. Se incluyen en éstas las actividades que se pretendan llevar a cabo en un espacio, un recinto, una vía pública, un terreno o similar que no disponga de ninguna licencia de apertura y funcionamiento, que se autorizarán sólo en casos singulares o excepcionales (CIM)

1.4.- OTRAS NO PERMANENTES: actividades de recorrido, fiestas locales, insulares, del Govern, taurinas

Estas actividades corresponden a la siguiente tipología:

1. Actividades cuyo recorrido afecte a un solo municipio con exclusión de las travesías

2. Actividades cuyo recorrido afecta a más de un municipio o a las travesías o al dominio público con exclusión del dominio público municipal

3. Actividades organizadas y promovidas por entidades públicas incluidas en el marco de las fiestas insulares o municipales en lugares abiertos, recintos al aire libre y locales abiertos, en suelo urbano

4. Actividades cuyo desarrollo afecta a más de un ámbito de un consejo insular

5. Actividades organizadas y promovidas por el Gobierno de las liles Balears

6. Actividades taurinas

Procedimento:
1.1.a.- ACTIVIDADES NO PERMANENTES DEL TIPO TEMPORALES CONVALIDABLES

A.- CONVALIDACIÓN DEL PROYECTO TIPO

1.- La persona física o jurídica, privada o pública, que pretenda la instalación de una actividad temporal convalidable debe solicitar de la Conselleria de Interior la convalidación del proyecto tipo antes de la tramitación ante l´Ajuntament.

Deben adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos:

a) Tres ejemplares del proyecto tipo, suscrito por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, con la conformidad de la propiedad de la actividad.

b) Un informe favorable emitido por una entidad de colaboración en materia de actividades clasificadas (ECAC). Este informe debe prever el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad general y de la normativa vigente.

c) Libro de incidencias que será diligenciado por la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears una vez registrada la actividad.

2.- La Conselleria d´Interior verificará, en un plazo no superior a un mes, que concurren las circunstancias y la documentación pertinente para la convalidación del proyecto tipo y expedirá el documento administrativo acreditativo de la inscripción del proyecto en el Registro Autonómico de Actividades Temporales.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística

B.- LICENCIA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

1.- Para la obtención de la licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento, que en este caso es única, se debe presentar en el Ajuntament la solicitud correspondiente, acompañada de la documentación siguiente:

a) Un ejemplar del proyecto tipo convalidado por la Conselleria de Interior, que deberá ser devuelto a la persona titular una vez finalizada la actividad.

b) Acreditación de su inscripción en el Registro Autonómico de Actividades no Permanentes Temporales Convalidables.

c) Plano de emplazamiento de la actividad temporal a escala adecuada, con acreditación de la autorización municipal para su ubicación.

d) Libro de incidencias diligenciado por la Conselleria de Interior.

e) Póliza de seguro de responsabilidad civil, de cuantía en función de la peligrosidad de la actividad y del aforo determinado en el proyecto tipo convalidado.

f) Fianza, en su caso.

g) Certificado de laboratorio o entidad cualificada que garantice que no se hayan formado microfisuras estructurales u otros daños debidos a la fatiga del material, al mal funcionamiento o a averías. Este certificado se emitirá cada cuatro años y supondrá una revisión completa de la atracción y la realización de ensayos no destructivos de las piezas que puedan resultar claves para su estabilidad para, en caso necesario, reemplazarlas.

2.- Estos expedientes tendrán carácter preferente a los efectos de ser resueltos en el plazo más breve posible (15 DÍAS)

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística

Condiciones posteriores a la licencia:

Las actividades temporales convalidables no podrán comenzar a funcionar sin que se haya presentado en el Ajuntament la siguiente documentación:

a) Declaración jurada o promesa de la persona titular de la actividad, acreditativa de que no se ha efectuado ninguna modificación en la instalación de la actividad y que ésta se ha ejecutado según lo regulado en el proyecto tipo convalidado.

b) Certificación suscrita por personal técnico competente, acreditativa de que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto tipo convalidado y que se han adoptado todas las condiciones de seguridad.

La persona titular de la licencia debe personarse en el Ajuntament una vez desmontada la instalación con el libro de incidencias

El Ajuntament devolverá la fianza una vez comprobado que se han cumplido las condiciones impuestas.

OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Actualización proyecto tipo :

Cada 5 años a la Conselleria de Interior (Revisión libro de incidencias)

1.1.b.- ACTIVIDADES NO PERMANENTES DEL TIPO TEMPORALES NO CONVALIDABLES

1.- Las personas titulares de actividades temporales no convalidables comunicarán al Ayuntament, mediante escrito la petición de instalación de la actividad y presentarán los siguientes documentos:

a) Proyecto tipo con la conformidad de la propiedad de la actividad.

b) Declaración jurada o promesa de la persona titular que la actividad descrita en el proyecto no ha sufrido ninguna modificación.

c) Plano de situación y emplazamiento a escala adecuada, si procede, con acreditación de la autorización municipal para su ubicación.

d) Póliza de responsabilidad civil.

e) Fianza, en su caso.

f) Certificado según el título VI del anexo II de la Ley16/06

2.- El ayuntamiento dispone de un plazo máximo de 15 días para constatar que la documentación aportada es completa y conforme a la normativa.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística

OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Los proyectos tipo de las actividades temporales no convalidables deben renovarse cada 10 años.

Recursos: Reposición y/o Contencioso-Administrativo

Plazo interposición: Recurso de Reposición: un mes

Recurso Contencioso-Administrativo: dos meses

Órganos resolutorios: Recurso de Reposición: Alcaldía

Recurso Contencioso-Administrativo: Juridiscción Contencioso-Administrativa

Normativa aplicable:
LEY 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

- Adaptación PGOU-00 de Calvià al PtiM (boib núm, 126 EXT de 28/08/09)