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Cambio de titularidad de local

Tramitación de todo el proceso administrativo desde la entrada en la Sección de la petición del cambio de la titularidad de un local hasta su autorización.

Deberes: Cualquier ciudadano propietario o arrendatario de un establecimiento que disponga de licencia de apertura y se encuentre ubicado en el Término Municipal de Calvià, deberá comunicar a este Ajuntament, en caso de que se produzca, el cambio de titularidad del local.

Derechos: La obtención del cambio de titularidad siempre que esté dentro de la ordenación vigente

Procedimento:
Forma de inicio: A petición del interesado

Plazo de tramitación: Tres meses

Órgano resolutorio: Alcaldía

Efectos silencio administrativo: Estimativo

Recursos: Reposición y/o Contencioso-Administrativo

Plazo interposición: Recurso de Reposición: un mes

Recurso Contencioso-Administrativo: dos meses

Órganos resolutorios: Recurso de Reposición: Alcaldía

Recurso Contencioso-Administrativo: Juridiscción Contencioso-Administrativa

Coste del trámite:
TASA: 108.74€

Documentos a presentar:
a)Instancia solicitud

b)Comprobante de la autoliquidación de las tasas

c)Contrato de arrendamiento o de compraventa, es decir, el título en virtud del cual el nuevo titular adquiere el derecho de explotación del establecimiento.

d)Fotocopia del DNI, CIF, Tarjeta de Residencia o Permiso de Trabajo vigente.

d)Fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Delegación de Hacienda, C/ Cecilio Metelo, 9. Teléfono: 971-712080 ó 971-461910).

e) Declaración jurada del transmisor de la licencia conforme no se han efectuado modificaciones sustanciales en la actividad. Si no es posible que la firme el transmisor, puede suplirse por un certificado técnico visado conforme se mantienen las condiciones en que se otorgó la licencia, así como la eficacia de las medidas corectoras y , en su caso, que cumple con lo previsto en la Odenanza municipal de protección de medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, así como certificado acreditativo de que las instalaciones eléctricas cumplen con el vigente Reglamento Electrónico de Baja Tensión y sus instrucciones complementarias que le sean de aplicación (y, en su caso, se hará extensivo a las instalaciones de climatización y cámaras frigoríficas).

f)Cuando se trate de sociedades de cualquier tipo, deberá presentar copia de la escritura de constitución.

g)Autorizaciones que correspondan a otros organismos.

h)En el caso de CAFÉ-CONCIERTO O HOTEL, además de la documentación anterior, deberá aportar certificado de la Conselleria de Turismo y seguro de responsabilidad vigente.

Normativa aplicable:
Artículo 27 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears

Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955

No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística