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Ayudas alquiler 2023-2024

 
 

Plazo: del 10 de noviembre al 11 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Forma de presentación. 1 TELEMÁTICAMENTE* : A través de la Sede Electrónica  https://seuelectronica.calvia.com/opensiac/action/tramitesinfo?method=enter&id=483  o a través de la Sede Electrónica del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, aportando la solicitud publicada en la sede electrónica del Ajuntament de Calvià y la documentación necesaria en su caso. Para poder realizar el registro telemático debe disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin. 

* El Ayuntamiento de Calvià, dispone del servicio de Oficina digital de atención a la ciudadanía, denominado Digi Calvià, que ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden realizar de forma telemática.  Horario: de lunes a viernes, de 8.00h a 20.00 h
Contacto por teléfono: 871 51 00 91 o por correo electrónico:digi@calvia.com

2. PRESENCIALMENTE: Acudiendo al Registro General del Ajuntament de Calvià o al Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià, aportando la documentación necesaria en su caso.

Primero. BENEFICIARIOS- REQUISITOS.

  1. Mayores de 18 años o menores emancipados.

  2. Empadronadas en el municipio de Calvià.

  3. Personas que alquilan una vivienda con un contrato de alquiler de conformidad a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

  4. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

  5. La vivienda objeto del contrato de alquiler debe estar situada dentro del ámbito territorial del municipio de Calvià.

  6. La vivienda alquilada debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria y de todas las personas que conforman la unidad de convivencia a la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el período por el cual se concede la ayuda.

  7. La renta del alquiler objeto de la subvención no debe superar los 900 € mensuales.

  8. Justificación del ingreso del depósito de la fianza del alquiler en el IBAVI en el momento de la solicitud.

  9. Nacionalidad española o de alguna de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza de todas las personas físicas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.

  1. Los ingresos anuales del año 2023 de las personas, mayores de edad, que conforman la unidad de convivencia,no pueden superar los siguientes límites: A-General:1.800€/ mes de media o 25.200,00€/ anuales (Casilla 0435 y 0460 del IRPF). B-Familia numerosa de categoría general o monoparental: 33.600,00€/ mes. C-Familia numerosa categoría especial o para personas con discapacidad (intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33%,o física como mínimo del 65%): 42.000,00 €/ mes.

Segundo. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

1- SOLICITUD DE AYUDA EN EL ALQUILER debidamente cumplimentada ( publicada en la sede electrónica)

2- CONTRATO DE ALQUILER completo y firmado. En caso de haber sido beneficiaria o beneficiario en convocatorias anteriores, habiendo aportado el contrato de alquiler y no habiendo sufrido este ningún cambio, NO será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se declare en la solicitud que el contenido del documento no ha variado desde la última solicitud de ayuda al alquiler.

3-JUSTIFICACIONES BANCARIAS* del pago de las mensualidades del alquiler desde el mes de septiembre de 2023 y los devengados hasta la fecha de la solicitud.

* En atención a la falta de este requisito quedarán excluidas las solicitudes cuando se den las siguientes situaciones:

La no presentación del mes de septiembre 2023  y los devengados en el momento de la presentación de la solicitud.

La presentación de sólo una de ellas, asi como la justificación del pago de las mismas por un importe parcial o abonadas por el departamento de Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià.

Tercer. PERIODO E IMPORTE DE LA AYUDA.

  • Del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

  • Hasta el 40% de la renta máxima mensual del alquiler, si es igual o inferior a 900€.

Cuarto. NO PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA, en los siguientes casos:

1) Quien tenga otra vivienda en titularidad o cotitularidad.

SALVO SÍ:se tiene un % por herencia;no pueda disponer de ellos para estar afectado por un usufructo, divorcio o sentencia;por discapacidad o por no adaptarse a las suyas necesidades.

2) Quien realice los pagos de las mensualidades mediante: recibos manuales, pagos parciales o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.

3) Quien no esté al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con el Ayuntamiento de Calvià ( oficina municipal de Tributos - OMT) en el momento de la presentación de la solicitud y durante todo el período de la ayuda.

 

Quinto. INCOMPATIBILIDADES CON OTRAS SUBVENCIONES:

Las ayudas al alquiler del Ajuntament de Calvià no son compatibles con las siguientes ayudas; las Ayudas alquiler del IBAVI; el bono alquiler joven, y las ayudas del Departamento de Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià en concepto de alquiler.

Enlaces de interés:

Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas 2023-2024. Publicación BOIB 152 de 09.11.2023

Acceso solicitud sede electrónica https://seuelectronica.calvia.com/opensiac/action/tramitesinfo?method=enter&id=483 (CLICA EN:  a tramitar ahora)
Enlace fianza alquiler IBAVI: https://www.caib.es/sites/informaciohabitatge/es/inicio_fianzas_de_alquiler/ 

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Convocatorias anteriores 2018, 2019, 2020,2021 y 2022  Ayudas COVID-19 al alquiler

Página actualizada 2023-11-09