Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, únicamente se puede estar empadronado en un municipio. Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del municipio de Calviá, la persona interesada debe tramitar dicho cambio, en caso de no hacerlo puede causar baja del padrón. En caso de cambiar de residencia a otro municipio español, será suficiente darse de alta en el ayuntamiento de destino causando baja en el padrón de Calviá.

Para tramitar altas o cambios de domicilio en el Ayuntamiento de Calviá es aconsejable solicitar cita previa. En caso contrario deberá esperar su turno, el cual se establece por orden de llegada y respetando las citas solicitadas.

Puede realizar el trámite:

  • Telemáticamente: Accediendo al servicio de "Alta/cambio de domicilio" en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para ello deberá identificarse con certificado electrónico/DNIe y aportar la misma documentación establecida en el trámite presencial. La administración tiene el plazo de 3 meses para resolver su solicitud. En ese momento recibirá su certificado de empadronamiento como prueba de finalización del trámite.
  • Presencialmente: Deberá aportar la documentación que acredite los siguientes requisitos:

1. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA/S INTERESADA/S:

Para acreditar la identidad deberá presentar el documento de identidad original y en vigor.

  • Españoles: DNI, pasaporte o carnet de conducir.
    Menores de 14 años sin DNI: libro de familia o registro individual de Registro Civil.
  • Extranjeros europeos: pasaporte o documento de identidad extranjero. Si lo tiene: certificado de registro de ciudadano de la UE. (NIE verde). Menores de 14 años: pasaporte o documento de identidad extranjero. En su defecto deberá aportar partida de nacimiento traducida de forma oficial.
  • Extranjeros extracomunitarios: pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
    Menores de 14 años: pasaporte o TIE. En su defecto deberá aportar partida de nacimiento traducida de forma oficial si fuera necesario.

2. ACREDITAR EL USO DE VIVIENDA:

  • Titular de vivienda en propiedad: Si la compra no es reciente el personal funcionario podrá comprobar la titularidad en Catastro. 
    En caso de ser una compra reciente deberá aportar la escritura de propiedad.
  • Titular de vivienda en alquiler: Contrato de alquiler acompañado del justificante de pago del mes en curso.
    Revise los requisitos que el contrato debe cumplir y que el personal funcionario valorará durante el trámite, los encontrará al final de esta página.

En caso de no ser titular de la vivienda: 

  • Autorización firmada por el/la titular de la vivienda. (Puede descargar el documento al final de esta página).
  • Original, foto o fotocopia del documento de identidad de la persona titular de la vivienda.
  • Documentación que acredita la titularidad de la vivienda: escritura o contrato de alquiler junto al justificante de pago del mes en curso).

El empadronamiento de menores en un domicilio en el que no figuren ambos progenitores requiere de documentación específica.
Descargue las indicaciones para estos casos que encontrará al final de esta página.


3. CUMPLIMENTAR LA HOJA PADRONAL:

Este documento lo cumplimenta el personal funcionario (en el trámite presencial) una vez valorada la correcta identificación y uso de la vivienda. Debe ser firmado por todos los mayores de edad que vayan a empadronarse en el momento. Para el trámite presencial la asistencia es obligatoria.

Sólo podrán empadronarse mediante representante los menores de edad y aquellas que tengan legado un poder notarial. Para el resto de situaciones cuentan con el trámite telemático para el que deberán poder identificarse digitalmente (certificado electrónico/DNIe). La actuación mediante representante para las personas mayores de edad requerirá la aportación de la hoja padronal rellenada y firmada por la persona interesada.

Página actualizada: septiembre 2024.