Las actividades permanentes son aquellas que se llevan a cabo con una duración indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento estables. Se distinguen en:
- Actividades permanentes mayores: son las incluidas en el Título I del Anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre. Se incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes (instalaciones técnicas y las zonas de un edificio o de un conjunto de edificios que dan servicio a establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o a actividades concretas), así como las actividades en espacios compartidos (actividades permanentes distintas e independientes que se realizan de forma simultánea o no en un mismo espacio físico y que tienen titulares diferentes)
- Actividades permanentes menores: son las incluidas en el Título II del Anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre.
- Actividades permanentes inocuas: son las incluidas en el Título III del Anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre.
Las actividades mayores, menores o inocuas pueden ser:
- Simples: Una única actividad permanente en una infraestructura y emplazamiento estable.
- Multidisciplinares: Dos o más actividades permanentes que se realizan de forma simultánea o no en un mismo espacio físico y que tienen el mismo titular.
Catálogo de Servicios de actividades permanentes
1.- Inicio y ejercicio / Modificación. Formularios:
A.- Expedientes iniciados a partir del 9/11/2022 (Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre):
Inicio y ejercicio de actividad:
Art. 42 L7/2013: Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente inocua (ver. 1.1)
Art. 43.1 L7/2013: Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente mayor o menor, tras realizar instalaciones (ver. 1.3)
Art. 43.2 L7/2013: Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente mayor o menor, sin ejecutar instalaciones (ver. 1.5)
Modificación de las condiciones de una actividad permanente existente: [Sólo puede presentar la modificación la persona titular (arts. 11 y 44 de la L7/2013)]
Art. 44 L7/2013: Comunicación de modificación de una actividad permanente existente (ver. 1.5)
Art. 44 L7/2013: Declaración responsable de modificación de una actividad permanente existente (ver. 1.3)
Certificado técnico y ficha resumen (ver. 1.4)
Para el caso de actividades temporales con desmontaje de las instalaciones. Art. 43.3 L7/2013: Declaración responsable previa a la reapertura (ver. 1.1)
Para el caso de actividades musicales: proceso y documentación a aportar.
B.- Expedientes iniciados a partir del 21/10/2020 (Ley 2/2020, de 15 de octubre): Ver página (2/3)
C.- Expedientes iniciados desde el 16/5/2020 hasta el 20/10/2020 (Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo): Ver página (2/3)
D.- Expedientes iniciados desde el 16/4/2019 hasta el 15/5/2020 (Ley 6/2019, de 8 de febrero): Ver página (2/3)
Apertura del período de información pública de los expedientes de actividad y en su caso obras, que según la Ley 7/2013 deben someterse a información pública.
2.- Transmisión y cambio de titularidad (CT). Baja (BA). Formularios:
El titular, cuando no tenga el uso y disfrute del establecimiento o cese definitivamente su actividad, deberá instar a la baja de la actividad o realizar la transmisión hacia otra persona, física o jurídica, o entidad.
Si un titular ha presentado ya la baja de la actividad, luego no la podrá transmitirla a otra persona, ya que ya no poseerá derechos, obligaciones o responsabilidades que transmitir. El nuevo titular podrá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad conforme el art. 12.3, 42 o 43 de la Ley 7/2013.
Si se es un obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, o se presenta la documentación electrónicamente aunque no se esté obligado a ello, deberán emplearse los trámites normalizados incluidos en la sede electrónica del Ajuntament de Calvià.
En cambio, si se es una persona no obligada, puede presentar los siguientes modelos en papel ante la Oficina de asistencia en materia de registros:
CAMBIO DE TITULARIDAD (CT) MODALIDADES DE TRANSMISIÓN:
-Modelo 41: Comunicación transmisión (cuando se presenta con la firma del cedente, anterior titular con título habilitante). (art. 12.2 Ley 7/2013) Ver. 2.2
-Modelo 42: Declaración de transmisión (cuando no existe firma del cedente) (art. 12.3 Ley 7/2013) Ver. 2.2
BAJA ACTIVIDAD:
-Modelo 43: Comunicación de baja del ejercicio de una actividad permanente Ver. 1.4
3.- Limitadores registradores sonométricos (LM y SP). Formularios:
El 9/1/2021 (BOIB n.º 4) se publicó la modificación de la Ordenanza reguladora de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. En base al art. 45 modificado, se adjuntan los modelos que deben presentarse en el Ayuntamiento cuando haya necesidad de instalar un equipo limitador registrador sonométrico:
Tras instalación del equipo limitador registrador sonométrico o sustitución/modificación de cualquier elemento del sistema:
Modelo 51: Declaración responsable de instalación del sistema de limitación registrador sonométrico Ver. 1.2
Modelo 53: Certificado del sistema de limitación (art. 45.4 O. M.) Ver. 1.2
Se deberá presentar anualmente y sin sustituir/modificar ningún elemento del sistema:
Modelo 52: Declaración responsable anual del sistema limitador registrador sonométrico Ver. 1.2
Modelo 54: Certificado del ajuste del equipo limitador de sonido (art. 45.5 O. M.) Ver. 1.2
Para la alteración de algún parámetro de programación por la realización de una ANP o ampliación horaria autorizada:
Modelo 55: Declaración responsable de alteración de parámetros de programación del equipo limitador por ANP o acto de especial proyección Ver. 1.1
Modelo 56: Certificado de alteración de parámetros de programación por ANP o acto de especial proyección Ver. 1.1
Modelos conforme la Ordenanza reguladora de protección del medio ambiente vigente con anterioridad a la modificación publicada en el BOIB n.º 4 de 9/1/2021: Ver página (2/3)
4.- Proceso para la obtención de una licencia de actividad musical
5.- Ampliación horaria. Formulario: Ver página (3/3)
6.- Modificación horaria. Formulario: Ver página (3/3)
7.- Revisiones técnicas: Ver página (3/3)
8.- Vigilancia, control e inspección: Ver página (3/3)