Los trámites de consulta pública previa tienen por objeto recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.

El artículo 133 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su punto primero que "Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se debe sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se solicitará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma sobre: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias".

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