DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y PLANEAMIENTO

FUNCIONES
Dirigir e impulsar las actuaciones relativas a los servicios de Vivienda, Urbanismo y Planeamiento, bajo la dirección de las Tenencias de Alcaldía competentes en dichas materias y se responsabilizará de la coordinación, organización y gestión del conjunto de Unidades Administrativas que comprenda.

DATOS BIOGRÁFICOS
Tiene un extensísimo currículum, del cual exponemos solo una pequeña parte. Es arquitecto Superior, colegiado en el COAIB, delegación de Mallorca, 287.938. Tiene varios cursos sobre Derecho Urbanístico, Planeamiento, Sostenibilidad y diseño del paisaje. Es profesor del Máster de Especialista Universitario en Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio (UIB). Ha sido arquitecto de los Servicios Técnicos de diferentes Ayuntamientos de la isla de Mallorca e ibiza, entre los cuales se pueden destacar el de Sóller, Calvià, Son Servera, Andraitx, Estellencs, San Juan (Mallorca), Sant Antoni de Portamany (Ibiza) y Sant Joan de Labritja (Ibiza). Arquitecto miembro de la Ponencia Técnica de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca. Director de Urbanismo y Planeamiento del Ayuntamiento de Calvià. Redactor de múltiples planeamientos generales, especiales o parciales, catálogos de protección y adaptaciones en los Planes Territoriales Insulares en las Islas de Mallorca y Menorca. Marratxí, Calvià, Escorca, Ferreries, Alaior, es Castell, Mercadal, Sant Lluís, es Migjorn, Campanet, Ciutadella, Sóller, Porreres, Sineu, Son *ervera, Pollença, Sant Joan, Sencelles, Consell, Selva, Búger, Costitx y Mancor.

RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA
62.000 € brutos anuales distribuidos en 14 pagas.

DECRETO DE NOMBRAMIENTO
Decreto de nombramiento de José Antonio Aguiló Oliver »
Decreto de cese de José Antonio Aguiló Oliver »

DECLARACIÓN DE BIENES, INTERESES Y ACTIVIDADES
Declaración patrimonial y de actividades de José Antonio Aguiló Oliver »  

Tal como se establece en el Reglamento Orgánico Municipal del Ajuntament de Calvià, todas las personas miembros de la Corporación, los/as altos cargos directivos del Ayuntamiento y las personas funcionarias con habilitación nacional estatal que ocupen puestos de libre designación, están obligadas a formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que los proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, debiendo formular asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.