El Ayuntamiento ha acordado su adhesión a la plataforma electrónica "FACe- Punto General de entrada de Facturas Electrónicas".
A partir del día 15 de Enero de 2015, estarán obligados a facturar electrónicamente al Ayuntamiento todos los sujetos pasivos recogidos en el art. 4, párrafo 1 de la Ley 25/2013, en concreto:
a) Sociedades anónimas:
b) Sociedades de Responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecario o Fondo de garantía de inversiones.
En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo de dicho artículo, están excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000 € impuestos incluidos.
Las facturas electrónicas se deben ajustar al formato estructurado "FACTURAE", versión 3.2.1, que se describe mediante el esquema XSD (XML Schema Definition) publicado en la pagina WEB http://www.facturae.gob.es/. Además, la factura debe firmarse electrónicamente con un certificado electrónicamente reconocido.
La plataforma FACe es accesible en la dirección https://face.gob.es/es/ y desde la misma se pueden remitir las facturas electrónicas a este Ayuntamiento. La relación de códigos de unidades FACe del Ayuntamiento de Calvià (Oficinas Contables, Unidades Tramitadoras y Órganos Gestores) puede consultarse en el apartado "Consulte el directorio de unidades FACe" en la misma plataforma (https://face.gob.es/es/
Manual de uso del portal de proveedores de las Administraciones