El Ajuntament modifica el ROM que amplía y reconoce el derecho de participación de la ciudadanía en los Plenos. El texto ha sido elaborado en una comisión con representación de todos los grupos municipales

Viernes, 11 de noviembre de 2016

 

EL AJUNTAMENT LLEVA A PLENO UNA MODIFICACIÓN DEL ROM QUE AMPLÍA Y RECONOCE COMO UN DERECHO LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LOS PLENOS MUNICIPALES

El texto ha sido debatido y redactado en una comisión con representación de todos los grupos municipales

El Ajuntament de Calvià llevará a este Pleno de noviembre la propuesta de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) que mejora y amplía la participación de la ciudadanía en los Plenos municipales. El proyecto de reforma del ROM se ha estado debatiendo y redactando desde hace meses en una comisión con representación de todos los grupos municipales.

La propuesta que se llevará al Pleno introduce una mayor participación de entidades y vecinos en las sesiones plenarias. Con el actual ROM, la ciudadanía sólo puede intervenir a través de Asociaciones o Federaciones de Asociaciones reconocidas por la Corporación Municipal, en algún punto del orden del día en el que hayan intervenido como interesados en el expediente, o en el turno de ruegos y preguntas.

Con la modificación que se propone se introducen las siguientes novedades:

  • La ciudadanía podrá solicitar al Pleno el traslado de una petición a otra institución no dependiente del Ajuntament. En caso de aprobarse, el Ajuntament hará de intermediario trasladando en nombre propio dicha petición.

  • Se introduce también la posibilidad de que propuestas o aportaciones que obtengan el apoyo del 1% de los vecinos con derecho a voto o las 3 más apoyadas cada semestre –si superan el 0’5% de los vecinos del municipio- serán atendidas por el Pleno, y serán defendidas por un representante nombrado por la parte proponente.

  • Otra novedad que recoge la propuesta es dar la posibilidad a los vecinos de solicitar al Pleno la elaboración de una norma, ordenanza o reglamento, o la modificación de una existente, y la aprobación de una norma o reglamento propuesta por la propia ciudadanía, que estarán definidas en colaboración con la administración municipal. En este caso, las propuestas deberán también tener el apoyo del 1% de los vecinos del municipio con derecho a voto. La parte proponente nombrará a un representante para defender la acción ciudadana.

Por otro lado, se mantienen los aspectos que ya recoge el ROM vigente de poder intervenir en el Pleno en relación a algún punto incluido en el orden del día, o en el turno de ruegos y preguntas. En el primer caso, podrán intervenir las entidades inscritas en el Registro Municipal y Asociaciones de carácter supramunicipal. En el segundo caso (de ruegos y preguntas) podrán intervenir entidades inscritas en el Registro Municipal, y se da voz, también –y como novedad- a los vecinos y vecinas de forma individual.

El nuevo Reglamento Orgánico Municipal, reconoce –también por primera vez- estos aspectos de intervención directa de la ciudadanía como un derecho, mejorando así la participación ciudadana en los Plenos Municipales.

El nuevo ROM introduce el concepto de Rendición de Cuentas. Se celebrará un Pleno monográfico de rendición de cuentas con una periodicidad anual, de acuerdo con la regulación que se apruebe específicamente.

Por otro lado, recoge aspectos para responder a la evolución de la propia Corporación Municipal, con la presencia de más grupos municipales, regulando con mayor detalle el grupo mixto y suprimiendo la figura de jefe de la oposición, además de adaptar otros aspectos más técnicos a la normativa actual.