Sábado, 10 de marzo de 2018
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears desestima el recurso presentado por BCM sobre el decreto de clausura del establecimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad “BCM DISCO EMPIRE, S.A.” contra el auto dictado por el Juzgado n 1 de Palma, que, en su momento, desestimó la solicitud de la discoteca de levantamiento del cierre cautelar.
Cabe recordar que el Ajuntament dictó un decreto, en abril de 2017, en el marco de la revisión de las licencias urbanísticas del establecimiento. Esto supuso la revocación de la licencia de primera ocupación correspondiente a un expediente de obra mayor iniciado en 2015. Las licencias de primera ocupación son las que se otorgan de forma preceptiva posteriormente a cualquier obra mayor.
La orden de cierre tuvo lugar una vez que los técnicos municipales detectaron la existencia de una concurrencia de irregularidades en el proyecto de obras citado, consistentes en una relevante omisión de datos, concretamente en referencia a las torres de refrigeración y otras instalaciones que al carecer de licencia son ilegales, entre ellas una serie de elementos que afectaban a la seguridad de las personas.
La presente resolución del TSJB, ante la que no cabe recurso ordinario alguno, reafirma el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, y, en consecuencia, la decisión de este ayuntamiento de decretar la total clausura de la actividad de dicha sala de fiestas, señalando que “revocada la licencia, la clausura de la actividad es la consecuencia lógica e inmediata para cualquier actividad no autorizada”, y admitiendo que, tal como se dice en el auto, “algunas de las obras o instalaciones no autorizadas “sí afectan a la salida de emergencia y por tanto a la seguridad de los clientes”.
Desde el Ajuntament de Calvià, siempre se ha reiterado que la reapertura de la actividad del establecimiento depende exclusivamente de que la propiedad proceda a subsanar las deficiencias que motivaron el cierre.