Abierto el plazo para ayudas anuales de alquiler.

Octubre 2020

ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS ORDINARIAS DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

Enlace web de Vivienda

El Ajuntament de Calvià convoca las ayudas anuales al alquiler de la vivienda cuatro meses después de que se convocaran las ayudas extraordinarias al alquiler Covid-19.
Así, hasta el 16 de noviembre de 2020 los vecinos y vecinas de Calvià que cumplan con los requisitos podrán acceder a una ayuda para la que el Ajuntament de Calvià ha presupuestado una cantidad de 350.000 euros, que se podrán ver incrementados en caso de que no sea suficiente para subvencionar todas las peticiones que cuenten con los requisitos, puesto que el Ajuntament trata este tipo de ayudas como un derecho.
En esta convocatoria se flexibiliza uno de los requisitos, y es que la persona solicitante no tendrá que acreditar que haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el organismo competente, el Ibavi.

Presentación de las solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 16 de noviembre.
Prioritariamente, las solicitudes se tendrán que presentar de forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del estado, o, en caso de disponer de certificado digital o DNI electrónico, podrán presentar la solicitud mediante el formulario* creado específicamente para esta convocatoria y al que se podrá acceder a través de este ENLACE
* Presentación mediante formulario: debe estar debidamente cumplimentado y aportar el modelo de solicitud de ayuda al alquiler de vivienda 2020 rellenado y firmado.
Para cualquier duda y para ayudar a realizar los trámites el Ajuntament ha puesto a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, además, la Oficina digital de atención a la ciudadanía OAC 360º, un servicio de acompañamiento para trámites online, de lunes a viernes, de las 8 a las 20 h, y al que se puede acceder a través del teléfono 871 510 091, a través del correo electrónico oac360@calvia.com, o a través del servicio Crida'm al que se puede acceder mediante este ENLACE
Solo en casos muy excepcionales se podrá realizar de forma presencial solicitando cita previa.

GUÍA PARA AYUDAS ANUALES ALQUILER CALVIÀ

¿QUIÉN LO PUEDE PEDIR?

  • La persona solicitante tiene que estar empadronado/a en el municipio de Calvià.
  • La persona solicitante tiene que tener un alquiler con un precio no superior a los 900 euros mensuales.
  • Que la vivienda de alquiler sea su residencia habitual.
  • Que la Base Imponible (IRPF del 2019) de sus ingresos NO sea superior al triple IPREM (1.700 euros al mes de promedio o 22.558,77 euros anuales (a comprobar en la casilla 0435 y 0460 de la Declaración anual del IRPF), y para el caso de familia numerosa general de 30.078.36 euros y la familia numerosa especial 37.597,95 euros.
  • Que NO HAYAN SOLICITADO OTRAS AYUDAS al alquiler en el periodo de septiembre 2.020 a agosto 2.021.

¿QUÉ TIENE QUE PRESENTAR?

  • Documento de DECLARACIÓN RESPONSABLE de la SOLICITUD DE AYUDA AL ALQUILER, por el cual autoriza la Administración a recoger los datos necesarios para su tramitación, debidamente rellenado y firmado. Lo encontrará en este ENLACE 
  • Copia COMPLETA DEL CONTRATO DE ALQUILER- FIRMADO EN CADA UNA DE LAS PÁGINAS- de su vivienda situada en el municipio de Calvia. EXCEPTÚA su presentación en el caso que ya obre en los archivos del departamento de vivienda y continúe vigente y en iguales condiciones.

¿CUÁNTO DINERO SE RECIBIRÍA?
Hasta el 40% de la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 900 euros mensuales.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO?
Se puede pedir del día 18 de octubre de 2020 al 16 de noviembre de 2.020.

OTRAS INFORMACIONES IMPORTANTES

  • Periodo de validez: alquileres de los meses de septiembre 2020 a agosto 2021.
  • No debe presentar fianza.No es compatible con otra ayuda de alquiler solicitada durante el mismo periodo de septiembre de 2020 a agosto de 2021.
  • Los documentos deben presentarse en formato PDF/Imagen.
  • No lo pueden solicitar: Quién tenga otra vivienda en titularidad o cotitularidad.
  • EXCEPTO SI:
    se tiene un % por herencia.
    no pueda disponer de él para estar afectado por un usufructo, divorcio o sentencia.
    por discapacidad o por no adaptarse a sus necesidades.
  • Únicamente se admiten aquellas mensualidades (recibos) de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito o llevadas a cabo mediante transferencias bancarias.
  • NO SE ADMITEN RECIBIDOS EN MANO o que no se correspondan con la mensualidad concerniente.