Convocatoria para el otorgamiento de ayudas para los ciudadanos de Calvià

1. OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto contribuir a la solidaridad de los ciudadanos de Calvià con los niños de países desfavorecidos mediante el otorgamiento de ayudas económicas para el desplazamiento y estancia de los adoptantes en el país de origen de sus futuros hijos para realizar los trámites inherentes a la adopción internacional.

2. SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ajuntament de Calvià y la página Web del mismo, y permanecerá abierto hasta el día 31 de diciembre de 2005.
La solicitud se formalizará mediante instancia presentada ante el Registro General del Ayuntamiento de Calvià o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


3. SOLICITANTES


Podrán solicitar dicha ayuda económica los ciudadanos de Calvià que desde el día 1 de enero hasta el día 31 de Diciembre de 2005 hayan adoptado un niño procedente de algún país desfavorecido o solicitantes que en la convocatoria del año 2004 para el mismo objeto hubiesen formalizado solicitud pero en los que no hubiese recaído acuerdo de concesión dada la inexistencia de crédito presupuestario, y que acrediten documentalmente los requisitos siguientes:

  • Residencia en Calvià de forma continua en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, mediante certificado de empadronamiento de los solicitantes. El Ajuntament de Calvià podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias al respecto.
  • La necesidad del desplazamiento y de la estancia en el país de origen del menor, mediante certificación de la institución que haya tramitado la adopción.
  • Fotocopia de los pasajes correspondientes a los desplazamientos y alojamiento y de las facturas emitidas por el expedidor de las mismas.
  • Fotocopia del Libro de Familia y de la documentación acreditativa de la adopción.

Los documentos redactados en idiomas distintos de los oficiales de esta Comunidad Autónoma deberán ser presentados mediante traducción legalizada.


4. TRAMITACIÓN

La Teniente de Alcalde de Bienestar Social y Sanidad propondrá a la Junta de Gobierno Local la concesión de la ayuda económica sin otro trámite que la fiscalización previa del expediente que, en este caso, se limitará a controlar la competencia del órgano para aprobar el gasto y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.


5. IMPORTE DE LA AYUDA ECONÓMICA

La ayuda económica que aportará el Ayuntamiento será equivalente al abono del cincuenta por ciento, con un máximo de dos mil euros (2000€), de los gastos de traslado de los adoptantes y del adoptado en clase básica y de gastos de estancia en el país de origen del menor durante el tiempo necesario para realizar la tramitación pertinente. Todo ello, se refiere exclusivamente al último viaje realizado para el traslado del menor a su residencia habitual en el Municipio de Calvià.

6. PAGO

El abono de la ayuda económica por adopción internacional se realizará íntegramente desde el órgano competente de la administración municipal.


7. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

Los solicitantes deberán:

  • Haber realizado los traslados y estancias en las fechas fijadas en la solicitud, salvo caso de fuerza mayor, que deberá ser justificada debidamente.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento de Calvià.
  • Presentar en un plazo máximo de tres meses desde que se concedió la ayuda económica, certificado de convivencia del menor adoptado.


8. PRESUPUESTO

La cantidad destinada en la partida 140 31308 4890000 del presupuesto 2005 para esta modalidad asciende a DOCE MIL EUROS (12.000,00€).
La concesión de ayudas por este concepto se supeditan a la existencia de crédito presupuestario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto general de esta Corporación, y en aquello no previsto en las mismas se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.