Crea una ordenanza municipal para la defensa del patrimonio verde municipal urbano de y de toda clase de árboles y plantaciones situadas en espacios privados urbanos

El Ayuntamiento de Calvià ha aprobado en sesión plenaria la Ordenanza Municipal para la defensa y conservación del patrimonio verde y el catálogo de árboles singulares del municipio de Calvià.

Para el equipo de gobierno que preside el alcalde Carlos Delgado, la elevada importancia paisajística, ambiental y como sumidero de CO2, en la lucha contra el cambio climático, que tienen las plantas y especialmente los árboles, así como la necesidad de incentivar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros vegetales, constituyen de por sí razones suficientes para dotar a Calvià de dicha ordenanza cuyo objetivo primordial es la defensa del patrimonio verde municipal urbano.


Además, la mayor parte de zonas urbanas y residenciales del municipio se ubican en zonas arboladas que a veces pueden ocasionar daños o conflictos por lo que se requiere, igualmente, el establecimiento de unas pautas técnicas de prevención y atención a este tipo de riesgos. De la misma manera, cabe destacar que la aprobación inicial de esta ordenanza viene también motivada por la valoración que debe realizarse de forma técnica y objetiva del coste de cada ejemplar de árbol en los supuestos que deba ser talado por alguna causa justificada o para sancionar las talas ilegales o injustificadas.


Objetivo:

  • Defensa del patrimonio verde municipal urbano y de toda clase de árboles y plantaciones situadas en espacios privados urbanos, especialmente aquellos que han sido previamente catalogados por su interés histórico o social o por la calidad de los ejemplares que contienen.


Obligaciones generales:

  • Los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato. El arbolado podrá ser podado para mantener su porte o para contrarrestar el ataque de enfermedades o por peligro de caída de ramas.
  • Todo propietario está obligado a realizar, por su cuenta, los oportunos tratamientos fitosanitarios. Si se detecta una plaga o enfermedad, el tratamiento se debe acometer en el plazo máximo de 8 días.


Prohibiciones generales:


  • Talar un árbol sin la pertinente licencia

  • Cortar el ojo de crecimiento del árbol

  • Realizar cualquier actuación que pueda dañar al árbol

  • Tirar residuos vegetales, siendo especialmente grave el abandono de especies invasoras que puedan suponer un peligro para la flora autóctona.

  • Introducir especies alóctonas en las masas forestales.


Uso de parques, jardines, vías y zonas verdes municipales:


  • Está prohibido pasar por el interior de los parterres y plantaciones y zarandear o arrancar árboles o plantas, cortar ramas y hojas, etc.

  • Ensuciar el recinto

  • Jugar a la pelota fuera de los lugares habilitados

  • Encender fuego, a excepción de los lugares habilitados

  • Llevar perros desprovistos de correa o sin control

  • Bañarse en fuentes o estanques


Obras:


  • Las obras de apertura de zanjas o intervenciones de cualquier naturaleza que se hagan en vías, jardines, plazas, etc. se harán de manera que ocasionen el menor daño al arbolado o plantaciones de la vía pública.

  • En todas las obras es obligatorio la reposición de los árboles y plantaciones afectadas.


Protección de árboles existentes en jardines privados:


  • Es obligatoria la obtención de licencia municipal para la tala o supresión de cualquier árbol con un diámetro de tronco superior a los 10 centímetros, medido a 1 metro de altura, que esté emplazado en jardines o espacios de titularidad privada ubicados en zonas urbanas del municipio.


Licencias:


  • El otorgamiento a licencias a particulares para arrancar o talar árboles quedará supeditada a compensar la pérdida o disminución de los elementos vegetales. El solicitante de la licencia debe optar por alguna de estas compensaciones: Trasplantar el árbol a otro lugar de su misma propiedad; trasplantarlo a la zona o espacio público que determinen los servicios municipales; sembrar en el propio jardín un nuevo/s árbol/es que se determinen por los servicios municipales o sembrarlo en el lugar que determinen los servicios municipales.


Incremento arbolado público:


Todos los ingresos que obtenga el Ayuntamiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán afectados al incremento del patrimonio verde del municipio para aumentar el arbolado en las vías y espacios públicos y zonas verdes municipales.


Infracciones:

  • Leves: Multa de hasta 750 €

    • Falta de mantenimiento

    • Ejecutar podas abusivas siempre que no provoque la muerte del ejemplar

    • No aplicar los tratamientos fitosanitarios oportunos

    • Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras o ensuciar el recinto

    • Jugar a la pelota o practicar ejercicios físicos fuera de los espacios destinados

    • Dejar perros sueltos fuera de los espacios destinados

    • Bañarse en las fuentes o estanques o bañar a los animales en los mismos

    • Circular con bicicletas, patines o similares originando molestias a los peatones y usuarios

    • Mantener setos, enredaderas o elementos vegetales que impidan el paso de peatones


  • Graves: Multa de hasta 1.500 €

    • No colocar los carteles de aviso durante el periodo de seguridad posterior a la apliación de un producto fitosanitario

    • Deteriorar de cualquier forma el arbolado o pegar carteles, etc. sin autorización

    • Verter materiales de construcción u otros residuos

    • Encender fuego fuera de los espacios habilitados

    • Utilizar los jardines o zonas verdes municipales para un uso privativo sin licencia

    • Abrir zanjas u otras actuaciones en las vías públicas que dañen al arbolado o plantaciones

    • La reiteración de faltas leves


  • Muy graves: Multa de hasta 3.000 €

    • Circular por zonas verdes y jardines municipales con vehículos no autorizados

    • Talar o arrancar un árbol sin autorización municipal

    • Negarse a sustituir un árbol replantado si éste muere antes del año siguiente a su trasplante

    • Verter líquidos o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles

    • Dañar el tronco o raíces o su estructura con la finalidad de producir su deterioro o muerte

    • Abandonar especies invasoras en zonas verdes o de especies alóctonas en masas forestales

    • Verter residuos tóxicos o peligrosos en vías o espacios libres públicos

    • Incumplir las prescripciones de compensación de la licencia de tala

    • Aplicar productos biocidas o fitosanitarios no autorizados

    • Realizar quemas sin la correspondiente autorización o fuera del periodo autorizado

    • La reiteración de faltas graves


Restauración:


Los responsables del incumplimiento de la ordenanza están obligados, además del pago de la sanción correspondiente, a restaurar el bien protegido, al reembolso de los costes de las actuaciones realizadas y al resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran podido causar a la administración o a terceros.