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María Boyeras Font

GERENTE OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTS (OMT)

mboyeras@calvia.com

FUNCIONES
Estatutos OMT:
1. El director o directora ejerce las funciones de dirección, gestión y representación administrativa del organismo autónomo, y tiene las siguientes facultades:
a) La programación, dirección, coordinación y supervisión de las actividades del organismo autónomo que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
b) La adopción de acuerdos decisorios en las materias que expresamente le sean atribuidas por el reglamento orgánico o cualquier otra encomendada por el Consejo Rector o por el presidente o presidenta.
c) La dirección y administración del organismo, de las cuales tiene que rendir cuenta periódicamente al Consejo Rector y de continuo a su presidente o presidenta.
d) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del presidente o presidenta.
2. En particular son funciones del director o directora las siguientes:
a) Dictar los actos administrativos que, en relación al ejercicio de funciones de gestión catastral y tributaria, le correspondan, en relación al ejercicio de las competencias indicadas en el artículo 2 de estos Estatutos, y en concreto:
I. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
II. Las resoluciones exprés o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación.
III. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases.
IV. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
V. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, cuando sean determinantes de futuras
obligaciones, incluso formales, a su cargo.
VI. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación, incluida la derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.
VII. La imposición de sanciones tributarias.
VIII. Los acuerdos de devolución de ingresos indebidos.
Estas funciones se tienen que ejercer sin perjuicio de las que legalmente correspondan a otros órganos del Ayuntamiento.
b) En materia presupuestaria y de gestión económica:
I. Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes,
de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente.
II. Realizar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado procurando la máxima rentabilidad económica y financiera de todos los recursos que gestione el organismo.
III. Elaborar la memoria de gestión y el Inventario elevándolos al Consejo Rector para su aprobación.
IV. Elaborar el proyecto de presupuesto del organismo, la propuesta de sus modificaciones, así como elevar a la presidencia la propuesta de cuenta general.
V. La contratación de obras, servicios, suministros y trabajos de asistencia técnica y específicos, considerados contratos menores de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.
c) En materia de personal:
I. Dirigir el personal del organismo, incluyendo la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios excepto cuando la sanción comporte la separación del servicio o el despido.
II. Contratar personal laboral de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del organismo.
III. Elaborar la propuesta en lo referente al organigrama, la plantilla y la relación de puestos de trabajo del organismo y elevarla al Consejo.
IV. Aprobar la fijación de las cuantías de las retribuciones complementarias y el sistema de incentivos, y la asignación individualizada de estos incentivos al personal.
V. Autorizar gastos de personal del organismo, las de asistencia, horas extraordinarias, dietas y gastos de locomoción del personal del organismo, así como las que se deriven de prestaciones necesarias para el desarrollo del servicio.
VI. Autorizar la asistencia a cursos, congresos y otras convocatorias para la formación y perfeccionamiento profesional del
personal del organismo, en coordinación con las actividades que en esta materia lleve a cabo el Ayuntamiento, y hacer la distribución en la forma que exijan las necesidades del servicio, pudiendo trasladar a diferentes unidades o dependencias cualquier empleado con sujeción a la normativa legal aplicable.
VII. Aprobar las vacaciones y los días de asuntos propios del personal.
VIII. Proponer en el Ayuntamiento la resolución de toda clase de peticiones de licencias, excedencias y otras situaciones administrativas del personal.
d) Dirigir, organizar y gestionar el servicio, supervisar e inspeccionar las actividades que constituyen su objeto. Para hacerlo, puede dictar las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a través de instrucciones, circulares y notas organizativas.
f) Proponer la adopción de medidas para dotar de mayor eficacia la prestación de servicios.
g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normas legales a que estén sometidas las actuaciones del organismo autónomo.
h) Establecer, dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales o plurianuales, los indicadores del cumplimiento de dedos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.
i) Ejercer todas las funciones no incluidas en estos estatutos que le sean delegadas expresamente por el presidente o presidenta.

DATOS BIOGRÁFICOS
Este apartado estará disponible dentro de los próximos días.

RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA
74.000 € brutos anuales distribuidos en 14 pagas.

DECRETO DE NOMBRAMIENTO
Decreto de nombramiento de María Boyeras Font  »

DECLARACIÓN DE BIENES, INTERESES Y ACTIVIDADES
Por acuerdo de Pleno de 25 de marzo de 2021, se establece que las obligaciones patrimoniales y de bienes, intereses y actividades se presenten en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
Declaración patrimonial y de actividades de Maria Boyeras Font

Cómo se establece en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Calvià, todos los miembros de la Corporación, los altos cargos directivos del Ayuntamiento y los funcionarios con habilitación nacional estatal que ocupen lugares de libre designación, están obligados a formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que los proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

 

Información revisada: agosto 2023