Convocatoria de subvenciones para la organización de las fiestas de verano del municipio de Calvià para el año 2011

El Ayuntamiento de Calvià, mediante el Área de Participación Ciudadana, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca a las entidades y asociaciones sin afán de lucro para que soliciten las ayudas económicas, de acuerdo a las siguientes:


BASES


PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

 

El objeto de esta convocatoria es la organización y ejecución de las Festes d’Estiu de los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en aquello no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


 

SEGUNDA.- DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA.-

 

Esta convocatoria está dirigida a:

Las personas físicas, jurídicas, publicas o privadas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio con o sin personalidad jurídica que puedan desarrollen proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, y a entidades o colectivos, domiciliadas en el término municipal, relacionadas con el objeto de la convocatoria.

Los miembros asociados que actúen por cuenta propia y en nombre de una persona jurídica, y se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.



TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.-



1.-CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN:

1.1.- Para valorar los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.1.1.- Población:

- de acuerdo con el Padrón de habitantes

* Núm . Residentes (hasta 10 puntos)

* Previsión de visitantes externos en base a las convocatorias de años anteriores (hasta 20 puntos).

1.1.2.- Valoración del proyecto. En este apartado se valorará especialmente:

-Entidades o asociaciones o particulares participantes en la organización.

-Entidades o asociaciones o particulares que constituyan la Comisión de fiestas.

-Experiencia o antecedentes de los solicitantes en la realización de fiestas o actividades similares.

-Actividades (programa o proyecto a realizar):

-Duración

-Núm. de actividades

-Tipos de actividades

-Originalidad en las actividades propuestas

-Fomento de las tradiciones de Mallorca y del municipio de Calvià

(juegos, actividades musicales, etc.)

-Presencia de actividades de tipo infantil (juegos, talleres, etc.)

-Actividades dirigidas específicamente a todas las generaciones

(niños, jóvenes, mayores, etc.)

-Actividades que fomenten el respeto a la multiculturalidad, y

que fomenten la cooperación y el voluntariado.

-Presupuesto de las actividades. (hasta 50 puntos).

1.1.3.- Actividad comercial a la zona

La existencia de más actividad comercial en la zona comporta un mayor potencial de esponsorización, por lo que prevalecerán aquellas zonas que no dispongan de un tejido comercial importante. Los datos se obtendrán de las unidades de Comercio facilitadas por el Departamento de Comercio del Ayuntamiento. (hasta 10 puntos).

1.1.4.- Tipología de fiestas

Fiestas patronales/históricas: organizadas en motivo de la celebración de la festividad patronal de una zona. (hasta 10 puntos).


1.2.- Todas aquellas solicitudes que no lleguen a la puntuación mínima de 35 puntos serán excluidas de la subvención.


1.3.-Sólo será objeto de subvención un proyecto por solicitante.


1.4.-La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable. En el supuesto de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados supere la cuantía expresada a su solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud y la cuantía sobrante se repartirá entre el resto de proyectos en proporción a su puntuación.

 

2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN:


2.1.-Solicitudes (Anexo I) Las solicitudes de las actuaciones a subvencionar se acompañarán de la documentación siguiente:

a)NIF de la entidad o asociación.*

b)DNI del representado, en su caso.*

  1. Declaración responsable expedida por los órganos representativos de la entidad, en la cual se hará constar el número de socios.*

  2. Declaración del representante legal de la entidad de no estar inhabilitado para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención y de estar facultado para actuar en nombre de la entidad (Anexo II)

  3. Certificación expedida por la Secretaría General de esta corporación en la cual se acredite su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. *

  4. Comisión de fiestas (incluir la relación de personas que la integran y hacer referencia si están en calidad de representante de alguna entidad o asociación).

  5. Actividades a realizar:

  • Detalle de todas las actividades a realizar en las fiestas (programa completo).

  • Calendario y lugar de celebración.

  • Previsión de la participación, es importante que se diferencie (en su caso), la previsión de quienes participarán y los asistentes.

  • Colaboración que se solicitará al Ayuntamiento aparte de la subvención, como: aspectos de seguridad o de tráfico, escenarios o similares, tramitaciones administrativas, etc.

  1. Memoria de las actividades realizadas por la entidad el año anterior.

  2. Declaración responsable de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para el mencionado programa (Anexo III).

  3. Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicita.

  4. Proyecto concreto por el cual se pretende la subvención y presupuesto detallado del gasto e ingresos a realizar durante su ejecución, respecto de los ingresos, se hará constar su procedencia (cuotas de la asociación, aportaciones particulares o empresariales, etc.). Se presentará un presupuesto para cada una de las actividades que se propongan (Anexo IV).

  5. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  6. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento (Anexo V).

  7. Certificado bancario de libreta o cuenta corriente de la entidad, en la cual se tendrá que hacer, en su caso, el pago de la subvención (Anexo VI).*


(Se incluye modelo orientativo del proyecto a presentar (Anexo VIII)).


* No será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido presentada en el Ayuntamiento, haciendo constar en el Anexo VII esta circunstancia e identificando el motivo y momento en que se presentó, siempre que esté actualizada y no haya sufrido modificación alguna.

En el supuesto en que la documentación no esté actualizada el/la beneficiario/a será requerido/a para aportarla, y esta será una condición previa para efectuar el pago de la subvención.

 

2.2.-Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Baleares. Igualmente se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.


3.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:


Los perceptores de las subvenciones están obligados a:


a) Aceptar la subvención. En el supuesto de que esto no sea posible habrán de renunciar expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

b)Realizar la actividad o proyecto por el cual se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos.

c)Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se requiera.

d)Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.

e)Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

f)Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y también todos los estados contables y registros específicos que se exijan en las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)Toda subvención tendrá que hacer constar en la documentación y publicidad impresa que la actividad o proyecto se realiza “con el apoyo del Ajuntament de Calvià”

i)Los beneficiarios habrán de formalizar un seguro de responsabilidad civil, remitiendo al Área de Participación Ciudadana una copia cotejada de la póliza con dos semanas de antelación a la celebración de las fiestas.

j)Los beneficiarios de las subvenciones percibidas, deberán abonar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con cargo a dichas ayudas, los derechos de reproducción, distribución y, en general, los que correspondan a la propiedad intelectual previstos en la legislación vigente.


4.- COMISIÓN DE VALORACIÓN:


Se constituye una Comisión de Valoración que deliberará y propondrá la resolución de esta convocatoria pública de acuerdo con la puntuación obtenida, conforme a los criterios de la base 3, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente: Teniente de Alcalde correspondiente.

  • Dos funcionarios o personas adscritas a Participación Ciudadana, o personas en quienes se delegue.

La Comisión elaborará un informe o propuesta de resolución en el que constarán las valoraciones efectuadas, conforme a las presentes bases.

La Comisión de Valoración elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente.



CUARTA.- RESOLUCIÓN.-


La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas, ponderando en todo caso:

-Interés general de la actividad.

-Déficit de actividades análogas.

-Ayudas a aquellas actividades que sin la subvención serian de difícil ejecución.

Las cantidades asignadas serán en función de la ponderación del criterios que se especifican en la base 3.



QUINTA.- CONDICIONES DE FINANCIACIÓN, PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y JUSTIFICACIÓN.-


El presupuesto total de la presente convocatoria es de 109.953,73 euros, con cargo a la partida 129 92400 4800000 Subvención Festes d’Estiu, del presupuesto para el 2011.

El Ayuntamiento de Calvià podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respeto al destino y la aplicación de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de estas Bases, habrán de justificarse adecuadamente una vez finalizada la actividad, servicio o proyecto, origen de la subvención otorgada. La instancia de esta justificación se presentará en el registro general de este Ayuntamiento, instancia acompañada de la documentación exigida en la convocatoria de la subvención de qué se trate y que, como mínimo, tendrá que ser:


a). Memoria detallada de la actividad realizada.

b). Facturas expedidas en conformidad con la legislación fiscal vigente y ajustadas al presupuesto presentado al formular la solicitud. Juntamente con las facturas , originales o compulsadas, se ha de presentar obligatoriamente relación firmada del presidente de la Asociación o entidad beneficiaria o persona en quien delegue.

c). Todos los gastos derivados de las degustaciones en agradecimiento por la colaboración de los vecinos en la organización de los actos subvencionados han de ser debidamente autorizados por el Regidor de Zona.

La no justificación de la actividad iniciará expediente de devolución de la subvención.

Será requisito indispensable, para el pago de la cantidad subvencionada, que la entidad o asociación haya justificado, si es el caso, las subvenciones recibidas con anterioridad.

La justificación de las actuaciones realizadas no podrá exceder del día 15 de Noviembre de 2011.



SEXTA .- REFORMULACIÓN.-


La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a los beneficiarios y, en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a). Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.

b). Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto que motivó la subvención, se podrá autorizar el cambio del destino de las ayudas concedidas.

c). Se podrá reducir la subvención hasta llegar al 50% de los gastos producidos, si estos son inferiores al doble de la subvención concedida.


En el caso de darse la circunstancia a) se podrá proceder incluso a su revocación.

 

Anexos