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Las competencias de las Entidades locales pueden ser competencias propias atribuidas por la Ley de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad; competencias atribuidas por delegación. Se regulan fundamentalmente en los artículos 7, 25 y 36 de la LRBRL; y competencias impropias, las que estando atribuidas a la administración autonómica o estatal, son asumidas o complementadas por los ayuntamientos atendiendo a situaciones de especial necesidad por ser la administración más próxima al ciudadano.
Los Municipios, por sí solos o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes (artículo 26 de la LRBRL):
Las competencias de los entes dependientes, participados y descentralizados, quedan recogidos en los respectivos estatutos de constitución.
En relación a la normativa municipal, las Ordenanzas regulan las relaciones entre la entidad local que las dicta y los ciudadanos destinatarios de las mismas. Se clasifican en: - De policía y buen gobierno. - Urbanísticas y de construcción. - De servicios: recogida de basuras, mataderos, mercados, etc. - De procedimiento administrativo. - De contratación. - Fiscales. - De bienes; los Reglamentos son normas con eficacia administrativa interna, es decir, afectan solamente a las relaciones internas de la Corporación, como por ejemplo el Reglamento Orgánico Municipal, que regula el funcionamiento interno de cada Corporación de ámbito local; y los Bandos son exclusivamente municipales y los dicta el Alcalde, su función es recordar o aclarar otras normas. Se clasifican en periódicos, de urgencia, de policía y buen gobierno.
En la elaboración de los Reglamentos y Ordenanzas Locales se habrá de estar a lo dispuesto en el Artículo 49 de la LBRL: La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Calvià se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y no entran en vigor hasta que se hayan publicado íntegramente y haya transcurrido el plazo de 15 días.
En este enlace encontrará información actualizada en relación a la normativa municipal.
Página actualizada 2020-09-16