REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS de la Ayuda Anual al Alquiler 2022-2023 - último día para subsanar: 29/03/2023 (23:59h) -
* Para facilitar la búsqueda puede abrir el documento e introducir el texto que desea buscar en el cuadro de texto de la barra de herramientas. Aquí puede indicar su DNI o NIE. También puede hacerlo con Ctrl/Comando+F.
Manera de subsanar: los documentos para subsanar deben enviarse al correo electrónico ajudeslloguer@calvia.com o presentar po Registro General de Entrada del Ajuntament.
NOTA: Todos aquellos solicitantes cuyo expediente no figure en la lista publicada hasta el momento, tienen que esperar a la publicación del listado definitivo.
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Plazo: del 07 de octubre al 07 de noviembre de 2022 , ambos incluidos. (CONVOCATORIA CERRADA)
Información en: ajudeslloguer@calvia.com
FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
– En Sede electrónica: mediante instancia general, adjuntando la solicitud de la ayuda y la documentación necesaria en todo caso.
– Presencial: en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià o en el Registro General del Centre Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud de la ayuda y aportando la documentación necesaria, en todo caso.
* El Servicio de Oficina digital de atención a la ciudadanía- Digi Calvià- ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden realizar telematicamente:
- Horario de lunes a viernes, de 8.00 ha 20.00 h
- Contactando por teléfono: 871 51 00 91 o por correo electrónico: digi@calvia.com
Primero. Beneficiarios- Requisitos:
1. Mayores de 18 años o menores emancipados.
2. Empadronadas en el municipio de Calvià.
3. Personas arrendatarias con un contrato de alquiler de vienda conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
4. Que estén al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
5. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Calvià.
6. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria y de todas las integrantes de la unidad de convivencia, durante el período de contrato de alquiler para el que se concede la ayuda, a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler no supere los 900 € mensuales.
8. Justificación ingreso fianza en el IBAVI en el momento de la solicitud.
9. Que todas las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.
10. Que los ingresos anuales de las personas de la unidad de convivencia, en el año 2021 no superen los siguientes límites:
• General: 1.700 €/mes de promedio o 24.318,84€/anuales. Casilla 0435 y 0460 del IRPF
• Familia numerosa de categoría general, monoparental que es 32.425,12€,
• Familia numerosas de categoría especial o para personas con discapacidad (intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33%, o física de como mínimo el 65%) 40.531,40€.
Segundo. Debe presentar:
1) SOLICITUD DE AYUDA AL ALQUILER, debidamente cumplimentada y firmada por todas las personas de la unidad de convivencia > 18 años, por la cual autoriza a la Administración a recoger los datos necesarios para su tramitación.
2) CONTRATO DE ALQUILER completo y firmado. En caso de haber sido persona beneficiaria de estas ayudas en convocatorias anteriores, si el contrato de alquiler aportado no ha sufrido modificaciones, no es necesario que lo aportarlo de nuevo, siempre y cuando declare en la solicitud que el contenido del documento no ha variado desde la
última solicitud de ayuda al alquiler.
3) JUSTIFICACIONES BANCARIAS: deben aportar las transferencias bancarias de los meses vencidos desde septiembre de 2022 hasta el momento de presentación de la solicitud.
Tercero. Periodo e importe ajuda:
Del 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
Hasta el 40% del alquiler de la vivienda.
NO PUEDEN SOLICITAR: Quién tenga otra vivienda en titularidad o cotitularidad. EXCEPTO SI:
- se tiene un % por herencia.
- no pueda disponer de él para estar afectado por un usufructo, divorcio o sentencia.
- por discapacidad o por no adaptarse a sus necesidades.
- NO se ADMITEN RECIBOS EN MANO o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.
- DEBEN ESTAR al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià, en el momento de la solicitud y durante todo el periodo de la ayuda.
Enlaces de interés:
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas 2022-2023. Publicación BOIB 130 de 06.10.2022
Solicitud de ayuda al alquiler (pdf) presentación hasta el 07/11/2022 a las 23:59h
Acceso sede electrónica: https://seuelectronica.calvia.com/opensiac/action/main?method=enter
Enlace fianza alquiler IBAVI: https://www.caib.es/sites/informaciohabitatge/es/inicio_fianzas_de_alquiler/
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Convocatorias anteriores 2018, 2019, 2020 y 2021
Página actualizada 2023-05-03